viernes, 10 de febrero de 2017

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

¿CUAL ES LA CONTROVERSIA QUE EXISTE RESPECTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL ÁMBITO SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?


Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor.

Por ello, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores.

En el Perú, ¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg.   823)?

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación.

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.

La cuestión de su protección jurídica:

La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica.

Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros.

El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable.

El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra literaria surge cuando se considera que los programas de computadora tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de autor.

El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a menudo está en la primera línea del debate en torno a la protección del software.

Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas.

El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.  Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes.  Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida.

La aplicación de los criterios objetivos de novedad y nivel inventivo exigidos para las invenciones patentables provocó el temor razonable de que la mayor parte de los programas de ordenador corrían el riesgo de quedar desprovistos de protección legal.  Por esta razón la asimilación de estos programas a las obras literarias protegidas por el Convenio de Berna, fue una solución aceptada internacionalmente.  No obstante, es justo señalar que buena parte de la doctrina jurídica ha cuestionado el carácter apropiado de la protección del derecho de autor a una creación funcional como el software y, lo que es peor, a considerarlo como una obra literaria.

La consideración como obra literaria en el sentido del derecho de autor, se sustenta en que el software se expresa en código fuente y se reproduce a partir del código objeto, en un lenguaje natural creado artificialmente por el hombre para una comunicación especializada.

Ahora en la protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los últimos años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.

Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual  y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.

ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ.-


Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.

La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.

La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término software: “es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.

En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.

Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.

CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE

Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características:
• El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
• No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. 
• La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.

ELEMENTOS DEL SOFTWARE

El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software.

Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:

• Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC)
• Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software)
• Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).

CLASES DE SOFTWARE

En la doctrina podemos encontrar distintas clases de software, sin embargo aquí hemos tratado de agruparlas en las siguientes clases:

Por su procedencia.-

• Nacionales: Aquel software que se desarrolla y se utiliza dentro de un país.
• Internacionales: Aquel software que es desarrollado en un país distinto al de donde se utiliza.
Por sus aplicaciones.-
• Software de sistemas: Conjunto de programas que han sido escritos para servir a otros programas.
• Software de tiempo real: Mide/analiza/controla sucesos del mundo real conforme ocurren.
• Software de gestión: Las aplicaciones en esta área reestructuran los datos existentes para facilitar las operaciones comerciales o gestionar la toma de decisiones.
• Software de ingeniería y científico: Se caracteriza por los algoritmos de manejo de números.
• Software de computadoras personales: Hojas de cálculo, texto, gestión de bases de datos, aplicaciones financieras, de negocios y personales.

RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. 

Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:

• Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
• Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
• El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE UN SOFTWARE


El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre).

El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor.

El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CÓDIGO OBJETO.

Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.

TRATAMIENTO EN ARGENTINA

Es una principal fuente que genera empleo para muchas personas, lo cual demanda una muy fuerte cantidad de dinero , con el propósito de crecer más como industria y lograr el objetivo primordial, también nos podamos dar cuenta que el derecho de propiedad intelectual ha tomado mayor importancia con el pasar de los años.

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley 24425 que agrega a la legislación Argentina en su artículo 10 la primera protección explícita del software y considera el derecho de autor.

En donde no referiremos textualmente: Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con el comercio (ADPIC- TRIPS). En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se incluiría los programas de computación fuente y objeto además de las compilaciones de datos o de otros materiales.

Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS

Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Nos dice que respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco confuso y creaba controversia.

La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.

Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.

En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de software independiente de los procesos físicos.

Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.

El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora.


Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro. La normatividad antes expuesta se refuerza con la normatividad internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Entonces podemos concluir que la protección un software tiene sus ventajas al ser incluido en el derecho de patentes que le permite al dueño de la patente que pueda impedir que se use su algoritmo sin previa autorización en la creación de Programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. En lo referente al derecho de copyright sólo impide la copia una expresión más no la idea.

La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que deseen implementar dicha normatividad.

RESUMEN SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:

La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios:

En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos  que tiene como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se pueda evitar dichas infracciones.

Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:

La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información para así evitar que se infiltre a otros usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual que se encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean severas, porque en el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, y la última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores, lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o software de manera ilícita y sin licencia.

En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde una empresa ReDigi con respecto a la venta de música o mp3 a terceros en la calidad de segunda mano, en la cual el punto de que la copia primera que se realizaba para la venta era calificada como ilegal y consecuentemente la segunda luego de producida la venta también calificaba como ilegal, dejando claro la diferencia de un mercado virtual a uno físicamente real o perceptible por los sentidos. En este caso el Tribunal de Nueva York falló a favor de Capitol Records, en donde el propio Tribunal se esfuerza en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del mercado físico a estos efectos.

COMENTARIO:

Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.


Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndose entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la cuidad y nación donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gobierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura ya que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas son las que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos, claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los grupos dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cds, afirmando muchos de ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de promocionar sus canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente debería denominarse software libre. El internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regular con leyes limitantes que privan al artista o creador promocionar determinado producto o hacerse conocido, puesto que esto prueba la libertad de expresión que tanto se busca, ya que en el mundo real las leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra libertad.


LINKOGRAFÍA:

-Núñez Ponce, Julio, "Derecho Informático", Marsol Perú Editores, 1996. 
-Sitio Web especializado en temas de derecho informático e informática jurídica: www.alfaredi.org
-http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/06/article_0006.html


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