INTRODUCCIÓN

Internet ha abierto a
las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes
prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder.
Los productos y servicios que se ofertan, son muchos y variados. Desde la venta
de libros, la gestión contable y laboral de empresas, las descargas de música y
películas en formato digital, la venta de equipos informáticos, o incluso la
venta de espacio en páginas web para la exposición de banners publicitarios de
otras compañías, en los que prima el número de visitantes mensuales de la
página web. Indudablemente, el
comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza,
por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos
casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo
tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble
imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos
países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el
crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
FISCALIDAD EN INTERNET
El comercio
electrónico es el proceso de venta de productos y servicios por vía
electrónica, lo que puede suceder a través de Internet o teléfono móvil. Con
los aumentos significativos en la tecnología, el comercio electrónico ha
revolucionado la forma de hacer negocios. Esto permite a las transacciones de
negocio fluir fácilmente entre los países. Hay varios tipos de actividades de
comercio electrónico que caen bajo dichas transacciones.
Con relación al
tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra
fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el
comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda
plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta
el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de
capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la
que resulta más pragmática y realista,
ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios
existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares
del comercio electrónico.
I. MODELOS
TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLÓGICA.
EL
COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO.-
De acuerdo al Art. 1 del título I de
nuestro código tributario peruano, nos indica que:
La obligación tributaria, que es de
derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
En la legislación peruana es un acto
ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero
básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero,
¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una
base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con
relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las
rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través
de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
a)
TRIBUTACIÓN
ESPECÍFICA: El Bit Tax
BIT TAX (Este tributo consiste en
gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la
información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de
redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático
necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto
pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los
servidores de la red.
A pesar de su atractivo teórico, no resuelven los problemas y crean otros
relacionados con la gestión y
recaudación del tributo. Los bits se transmiten entre ordenadores, en muchos
casos de particulares lo que dificulta su localización y control. Además, el
tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de
naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las
unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran
PCs.
La idea es que el "bit tax"
reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados en todos
los servicios de información y comunicación, con un sistema de impuestos de
transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica
como parte de la " intensidad "de la transmisión de información o de
comunicación.
II. MODALIDADES
DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL:
· Transacciones
entre empresas (“Business-to-Business”, “B2B”).
· Transacciones entre empresas y consumidores
finales (“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por ejemplo, Amazon.
· Transacciones
entre consumidores finales (“Consumer-to-Consumer”, “C2C”). Por ejemplo,
subastas (Ebay).
· Transacciones
entre empresas y administraciones públicas (“Business-to-Government”, “B2G”).
III. LA
FISCALIDAD EN INTERNET EN LA AGENDA DIGITAL 2.0:
La fiscalidad en internet se encuentra
en la agenda digital 2.0. en el objetivo 7. “Promover una administración
pública de calidad orientada a la población; indicando a usar las estrategias”.
Estrategia n° 2. proveer a la población información,
trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios disponibles.
Estrategia n° 3. desarrollar e implementar mecanismos
para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana
como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del
estado.
Estrategia n° 5. mejorar las capacidades tanto de
funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de
los servicios del gobierno electrónico.
Estrategia n° 6. adecuar la normatividad necesaria
para el despliegue del gobierno electrónico.
IV. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN MATERIA
TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
VENTAJAS:
- Para las autoridades tributarias los
medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida
los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de
cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales, así como el aumento del
éxito a la hora de perseguir y capturar a los posibles evasores fiscales.
- Para los contribuyentes, permite
establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar
cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran
medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
V. PROBLEMAS
DE FISCALIDAD EN INTERNET.
Se han identificado distintas áreas que
generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan
como dificultades para la administración tributaria la identificación del
contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.
Los precios de transferencia son de
nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se
agravan como consecuencia de la internacionalización.
Por ejemplo: los productos de software o
la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know
How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan
transacciones difícilmente cuantificables
y por lo tanto difícilmente controlables. La fiscalización en el comercio
electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como
en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio
electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la
hora de identificar a los intervinientes,
de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos
que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas
(tributación directa).
CONCLUSIONES
Para
las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya
que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de
proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones
fiscales. Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana
con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar
cualquier cuestión.
Día
a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen
trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las
transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la
poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar
exactamente a manera global principalmente por territorialidad. La facilidad de
operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también
se aumenta la intención en controlar.
LINKOGRAFÍA:
http://www.camaras.org/publicado/estudios/pdf/otras_pub/manual_tic/cap5_manual_tic.pdf
http://www.ambito-juridico.com.br/site/_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=11013&revista_caderno=17#_edn2
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/06_2008/Colab_18_08.pdf
http://www.guillermoalegre.es/la-fiscalidad-del-comercio-electronico/
http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Garcia-Calvente-fiscace-A.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario