martes, 31 de enero de 2017

TRABAJO MONOGRÁFICO: FISCALIDAD EN INTERNET

INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos años, resultaba impensable para la mayoría de las empresas plantearse la comercialización de sus productos o servicios a nivel global. Internet ha modificado esta situación drásticamente, permitiendo a cualquier empresa e incluso a particulares, ofrecer sus productos y servicios en un mercado de dimensiones mundiales.
Internet ha abierto a las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder. Los productos y servicios que se ofertan, son muchos y variados. Desde la venta de libros, la gestión contable y laboral de empresas, las descargas de música y películas en formato digital, la venta de equipos informáticos, o incluso la venta de espacio en páginas web para la exposición de banners publicitarios de otras compañías, en los que prima el número de visitantes mensuales de la página web. Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.


FISCALIDAD EN INTERNET

El comercio electrónico es el proceso de venta de productos y servicios por vía electrónica, lo que puede suceder a través de Internet o teléfono móvil. Con los aumentos significativos en la tecnología, el comercio electrónico ha revolucionado la forma de hacer negocios. Esto permite a las transacciones de negocio fluir fácilmente entre los países. Hay varios tipos de actividades de comercio electrónico que caen bajo dichas transacciones.

Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición  en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que  resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.

I. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLÓGICA.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO.-

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

a)      TRIBUTACIÓN ESPECÍFICA: El Bit Tax

BIT TAX (Este tributo consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red.

A pesar de su atractivo teórico,  no resuelven los problemas y crean otros relacionados con la gestión  y recaudación del tributo. Los bits se transmiten entre ordenadores, en muchos casos de particulares lo que dificulta su localización y control. Además, el tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs.

La idea es que el "bit tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados ​​en todos los servicios de información y comunicación, con un sistema de impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la " intensidad "de la transmisión de información o de comunicación.

II. MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL:
· Transacciones entre empresas (“Business-to-Business”, “B2B”).
· Transacciones entre empresas y consumidores finales (“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por ejemplo, Amazon.
· Transacciones entre consumidores finales (“Consumer-to-Consumer”, “C2C”). Por ejemplo, subastas (Ebay).
· Transacciones entre empresas y administraciones públicas (“Business-to-Government”, “B2G”).

III. LA FISCALIDAD EN INTERNET EN LA AGENDA DIGITAL 2.0:

La fiscalidad en internet se encuentra en la agenda digital 2.0. en el objetivo 7. “Promover una administración pública de calidad orientada a la población; indicando a usar las estrategias”.

Estrategia n° 2. proveer a la población información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios disponibles.
Estrategia n° 3. desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del estado.
Estrategia n° 5. mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico.
Estrategia n° 6. adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico.

IV. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

VENTAJAS:

- Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales, así como el aumento del éxito a la hora de perseguir y capturar a los posibles evasores fiscales.
- Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

V. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET.
Se han identificado distintas áreas que generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización.
Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables  y por lo tanto difícilmente controlables. La fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes,  de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).


CONCLUSIONES

Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales. Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión.



Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad. La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se aumenta la intención en controlar.


LINKOGRAFÍA:
http://www.camaras.org/publicado/estudios/pdf/otras_pub/manual_tic/cap5_manual_tic.pdf
http://www.ambito-juridico.com.br/site/_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=11013&revista_caderno=17#_edn2
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/06_2008/Colab_18_08.pdf
http://www.guillermoalegre.es/la-fiscalidad-del-comercio-electronico/
http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Garcia-Calvente-fiscace-A.htm


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