Abstract: Esta rama de la Informática Jurídica es importante puesto que se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico; va más allá de la recuperación y aplicación de información, se pretende que el ordenador resuelva o facilite la solución de problemas jurídicos.
A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.
A barca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no ), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
Se subdivide en:
a) Sistemas expertos legales;
b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora.
Los sistemas expertos son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.
Antonio Anselmo Martino considera que:
Un sistema experto es aquél que, partiendo de ciertas informaciones proporcionadas por un especialista en la materia considerada, pretende resolver problemas que se presentan al interior de un específico “dominio” mediante la simulación de razonamientos que expertos han obtenido por sus conocimientos y experiencias adquiridas.
Los profesores Jean-Paul Haton y Marie-Chistine Haton definen un sistema experto:
Como un conjunto de programas capaces de alcanzar los resultados de un experto humano por una tarea dada, esto en un dominio restringido y bien delimitado, gracias a la explotación de un conjunto de conocimientos dados explícitamente y adquiridos esencialmente al lado de expertos del dominio considerado.
Los sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos, en virtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que digamos que estamos en presencia de una base de conocimientos, y a que, para llegar a ella, se requiere de una base de datos con información confiable).
Se trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir, a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previó el experto, sino que es adoptado por el propio sistema. De ahí que se afirme que estos elementos se basan en lo que se denomina “inteligencia artificial”.
La inteligencia artificial es conceptualizada por Charniak y McDermott “como el estudio de facultades mentales a través del uso de modelos computacionales”.
Algunos de los autores antes señalados concuerdan en que un sistema experto lo conforman los hechos y la heurística. L os hechos constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridas de los expertos del campo del conocimiento.
La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente (se dice, por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema).
También se ha conceptualizado la heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en f unción de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una decisión “razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).
Éste es el elemento más subjetivo; pueden ser reglas de razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución, tales reglas caracterizan el nivel de decisión del sistema.
Al respecto, el profesor Antonio Martino nos explica que:
Normalmente un sistema experto se describe esquemáticamente como un sistema informático que convierte: 1) Una base de conocimientos en forma de banco de datos bien estructurado; 2) Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas de razonamientos válidos al interior del dominio considerado; y 3) Una interface en grado de poner en comunicación al usuario con la máquina.
Adentrándonos un poco más al ámbito de los sistemas expertos jurídicos, Kevin Ashley y Donald Berman determinan que “éstos son programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente solucionados por expertos humanos en el campo del derecho”.
Como algunas de las características de estos sistemas, estos mismos autores nos señalan que:
a) Es conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del derecho;
b) La mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas) al campo de la normatividad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico;
c) Reconocen que la mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto);
d) Afirman también que la mayoría de estos sistemas tienen que estar desarrollados en un vocabulario común que trate de incorporar en el “conocimiento” los “procedimientos legales”.
Existen varios tipos de sistemas expertos que se pueden desarrollar: a) Sistemas preventivos o que previenen (qué hacer en caso de que una norma contemple “ x ” o “ y ” consecuencia); b) Sistemas predictivos o que predicen (asisten para determinar las consecuencias legales en aquellos campos donde las normas legales son indeterminadas, que generalmente las encontramos en sistemas del Common Law); c) Sistemas normativos (que ayudan a determinar el contexto de supuestos normativos).
En cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y , por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza aprendizaje previsto en el sistema.
La revolución tecnológica ha permitido que tanto la enseñanza como el aprendizaje se encuentren respaldados por instrumentos informáticos de vanguardia que faciliten su desarrollo. La pedagogía jurídica no escapa de esta situación.
LINKOGRAFÍA:
* https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/147/6.pdf
*Fix Fierro, Héctor, Informática y documentación jurídica, pp. 57 y 58.
*Guerrero, M. Fernanda, “ La inteligencia artificial aplicada al derecho”, p. 35.
Interesante síntesis.
ResponderEliminarTema complejo, de mucha actualidad.
Temática que involucra valores humanos que nunca (con la tecnología actual) se podrán sustituir.
Por ahora, tiene sus limites.
Pero es muy interesante, ¿podrá controlar ciertos tipos de corrupción?
el tiempo tiene la palabra