viernes, 27 de enero de 2017

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


"Abstract: La diversa naturaleza de los aspectos implicados en la interacción social permiten incorporar a la interpretación jurídica de la misma, perspectivas y herramientas próximas a otras disciplinas. En este sentido, el Análisis Económico del Derecho aparece como una alternativa útil, que coloca a disposición de la interpretación y comprensión jurídica de las relaciones sociales, determinados elementos y técnicas de la microeconomía. El presente trabajo tiene por objeto efectuar una aproximación al análisis económico del Derecho y examinar así algunas de sus notas y los debates que ha generado su inserción en el ámbito jurídico."



La importancia del Análisis Económico del Derecho como método de estudio.

Nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la CONDUCTA HUMANA de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.

Los detractores del Análisis Económico del Derecho.

La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo, en consecuencia, hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con muchos defectos y detractores, en consecuencia, no es un método perfecto. Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que, en caso de revisar libros de hace doscientos años, no encontraremos información.

El análisis económico del derecho (AED) consiste en la aplicación de las técnicas, criterios y métodos de la microeconomía para interpretar y examinar los institutos jurídicos. Este movimiento procura acercar, desde la lógica de la teoría económica, alternativas para el tratamiento de las implicancias jurídicas de las relaciones sociales.
El AED constituye un enfoque relativamente novedoso sobre determinadas cuestiones y aspectos de la ciencia jurídica. Esta novedad no radica tanto en su aparición y en sus primeros progresos, ya que los mismos se remontan a las décadas siguientes a la segunda mitad del Siglo XX, sino en las continuas actualizaciones de sus contenidos y por ende en las posibilidades que, a partir de tales reformulaciones, se van abriendo para su implementación.

La conexión del AED con el campo jurídico asume como punto de partida el componente social que les sirve de base y fundamento tanto al derecho como a la economía. En efecto sin el entramado de derechos y obligaciones emergentes de la interacción social carecerían de sentido y justificación ambas disciplinas. Por ello, aunque resulte más que obvio, en el carácter social de una y otra se encuentra el presupuesto que impulsan las investigaciones sobre la aplicabilidad a las consecuencias jurídicas de las relaciones sociales de aquel enfoque originado a partir de determinados desarrollos de la economía.

Objetivo del AED:

El objeto de estudio del AED se fue ampliando con el transcurso del tiempo y con los desarrollos obtenidos. Así se diversificaron y enriquecieron los enfoques a medida que se avanzaba en la consolidación y perfeccionamiento de esta manera de interpretar las relaciones jurídicas con herramientas y criterios de la economía.
En esta ampliación e incorporación de nuevas materias el AED ha recogido buena parte de la evolución que ha experimentado la ciencia económica. De esta forma ha receptado las técnicas y métodos que se fueron renovando en la economía y además ha extendido su campo de acción a áreas jurídicas diversas, incluso hacia aquellas que no presentan, por lo menos en primer término, una directa relación con el mercado. 
En su temario reciente es posible identificar entre otros los siguientes aspectos: el análisis de las conductas estratégicas y del papel de la racionalidad limitada; la aplicación de la teoría de juegos y de la elección pública y el análisis de la incertidumbre; el papel de las instituciones; los análisis de tipo histórico y los análisis de derecho comparado (Congregado et al, 2002: 336).
En el caso particular de la “Teoría de los Juegos”, entendida como un instrumento matemático cuya aplicación fue difundiéndose dentro del análisis económico, sostienen Congregado et al que el “Análisis Económico del Derecho ha importado está técnica al análisis de diferentes problemas legales, en los que existe una interdependencia estratégica en la toma de decisiones entre diferentes individuos” (Ídem).
Justamente sobre esta expansión del AED en los últimos años, comenta Richard Posner (2005:7):
“El espectro que abarca se ha vuelto amplio. De hecho, trata sobre todo. Explotando los avances en el análisis económico de conductas no comerciales, el Análisis Económico del Derecho se ha extendido más allá de su concentración original en el Derecho de la competencia, la tributación, la regulación de los servicios públicos, las finanzas corporativas y otras áreas que son de regulación económica explícita; mientras que, dentro ese dominio, se ha extendido para incluir campos tales como la propiedad y el Derecho contractual, el Derecho previsional, las transacciones en el mercado de valores, el Derecho de reestructuración patrimonial y, específicamente, el Derecho de propiedad intelectual, un campo de especial rápido crecimiento e importancia económica”.

De ventajas y críticas. -

En defensa y promoción de la utilización del AED suelen señalarse una serie de argumentos. Dentro del conjunto de aspectos que a menudo se destacan por sus reivindicadores se pueden mencionar los siguientes:

- El AED suministró a los digitadores del derecho un complejo de conceptos y nociones para apreciar las relaciones jurídicas desde una óptica diferente. A partir de entonces se operó un enriquecimiento intelectual mutuo entre los propios juristas y operadores jurídicos y los economistas. En esta dirección se ha apuntado que:
“El AED abrió un espacio interdisciplinario para el debate entre economía y derecho, donde un abogado podía empezar a considerar las leyes como incentivos para modificar el comportamiento (precios implícitos) y como instrumentos de políticas públicas (eficiencia y distribución), y los economistas podían empezar a absorber teorías jurídicas, como la de la volición en materia contractual” (Lampreia, 2006:89).
- En armonía con esto último puede decirse que amplió y fortaleció la óptica de los profesionales e intelectuales del derecho ya que el AED contribuyó a acercar la economía al ámbito jurídico. En esta línea considera Bullard Gonzáles (2003:28) que “entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento”.
- Resalta el carácter contextual y social de la legislación. La producción jurídica responde a las exigencias y recoge las imposiciones contextuales. En la mayoría de los casos, en el proceso de interpretación de estos requerimientos sociales predominan los intereses de los grupos o elites con mayor poder decisorio. El AED en cierta medida contribuye a evidenciar esa lógica de funcionamiento del sistema jurídico, ya que al decir de Posner el derecho no evoluciona siguiendo una lógica interna, sino en respuesta a las presiones políticas y económicas del entorno social (Posner, 1995: 17).
- El AED con su base pragmática le confiere a las visiones jurídicas un sesgo objetivo que complementa o mitiga la vigencia de los enfoques subjetivistas.
- Además la naturaleza empírica del AED ofrece la posibilidad de anticipar eventuales consecuencias de la interacción social. Justamente su pragmatismo permite la construcción y comprobación de “modelos de comportamiento humano para predecirlo y controlarlo” (Lampreia, 2006:89).
Por otra parte, también se han formulado críticas. Algunos de estos planteos de resistencia cuestionan el pretendido alcance del AED o la funcionalidad que se le atribuye:
- Suele señalarse que la lógica económica empleada para analizar las cuestiones jurídicas no es la adecuada. El concepto de eficiencia perseguido responde a fundamentos económicos con fuerte influencia de criterios matemáticos. Al respecto sostiene Cachanosky:
“La teoría económica que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos es la neoclásica que es fundamentalmente economía matemática, o si se quiere la microeconomía convencional. El problema es que (...) esta teoría es inconsistente. El concepto de “eficiencia” es lógica y matemáticamente erróneo. Como el criterio que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costobeneficio estará utilizando un criterio inconsistente”.
- Otras interpretaciones críticas se concentran en la viabilidad o eficacia de los métodos y técnicas económicas para precisar “lo justo” en las confrontaciones judiciales. De esta manera indagan la virtualidad del AED para determinar “la pena” que tiene que soportar la parte “perdidosa” en los asuntos litigiosos. Los economistas, juristas y “cientistas” sociales que sintonizan con la aplicabilidad del AED sostienen que si no hay modificación en la asignación de los recursos productivos resulta indiferente quien tenga que responder por los costos.
Sin embargo, y tal cual lo entiende Cachanosky, necesariamente tiene que operarse una reasignación de los recursos productivos. En consecuencia “no es indistinto para la asignación de los recursos que pague una u otra parte los costos de la disputa” (Cachanosky).




Conclusiones.-

El análisis económico del derecho constituye un enfoque alternativo sobre las implicancias jurídicas de las relaciones sociales. Este mecanismo de examen e interpretación se caracteriza por su dinamismo ya que con frecuencia se actualiza su contenido y se mantiene así vigente su proceso de expansión.

Justamente esta apertura que viene experimentando el AED ha diversificado su alcance y lo han convertido en una variante para el tratamiento de aspectos jurídicos en cuestiones no necesariamente patrimoniales o que no incluyen variables económicas.

Pero además de su consolidación como tema de investigación en el campo de las ciencias sociales y de su inserción dentro del bagaje de herramientas al alcance de los juristas, investigadores y operadores jurídicos, el tema también realiza su aporte en lo referente a las relaciones entre la economía y el derecho. En efecto ya que refleja la interconexión existente entre ambas disciplinas y a partir de entonces arrima elementos críticos para enriquecer la visión de los hombres del derecho y de los economistas.
En respuesta al interrogante formulado puede concluirse que teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos cotidianos que deben dirimirse judicialmente y las situaciones con pluralidad de intereses, a veces confrontados, que deben contemplar las legislaciones, el AED no debe ser interpretado de modo excluyente e incompatible con otras técnicas de análisis. Por el contrario, debe ser asimilado como un instrumento que complemente los otros recursos y mecanismos disponibles para regular y hacer cumplir las disposiciones legales.

LINKOGRAFÍA. -
-Bullard Gonzáles, Alfredo, (2003), Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales, Palestra Editores, Lima.
-Cachanosky, Juan C., “Economía, derecho y el ‘Análisis económico del derecho’”, Hispanic American Center for Economic Research - HACER. Disponible en http://www.hacer.org/pdf/Cachanosky00.pdf Fecha de Consulta: 27-03-2011.
-http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=11258



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