martes, 31 de enero de 2017

TRABAJO MONOGRÁFICO: FISCALIDAD EN INTERNET

INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos años, resultaba impensable para la mayoría de las empresas plantearse la comercialización de sus productos o servicios a nivel global. Internet ha modificado esta situación drásticamente, permitiendo a cualquier empresa e incluso a particulares, ofrecer sus productos y servicios en un mercado de dimensiones mundiales.
Internet ha abierto a las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder. Los productos y servicios que se ofertan, son muchos y variados. Desde la venta de libros, la gestión contable y laboral de empresas, las descargas de música y películas en formato digital, la venta de equipos informáticos, o incluso la venta de espacio en páginas web para la exposición de banners publicitarios de otras compañías, en los que prima el número de visitantes mensuales de la página web. Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.


FISCALIDAD EN INTERNET

El comercio electrónico es el proceso de venta de productos y servicios por vía electrónica, lo que puede suceder a través de Internet o teléfono móvil. Con los aumentos significativos en la tecnología, el comercio electrónico ha revolucionado la forma de hacer negocios. Esto permite a las transacciones de negocio fluir fácilmente entre los países. Hay varios tipos de actividades de comercio electrónico que caen bajo dichas transacciones.

Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición  en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que  resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.

I. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLÓGICA.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO.-

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

a)      TRIBUTACIÓN ESPECÍFICA: El Bit Tax

BIT TAX (Este tributo consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red.

A pesar de su atractivo teórico,  no resuelven los problemas y crean otros relacionados con la gestión  y recaudación del tributo. Los bits se transmiten entre ordenadores, en muchos casos de particulares lo que dificulta su localización y control. Además, el tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs.

La idea es que el "bit tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados ​​en todos los servicios de información y comunicación, con un sistema de impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la " intensidad "de la transmisión de información o de comunicación.

II. MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL:
· Transacciones entre empresas (“Business-to-Business”, “B2B”).
· Transacciones entre empresas y consumidores finales (“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por ejemplo, Amazon.
· Transacciones entre consumidores finales (“Consumer-to-Consumer”, “C2C”). Por ejemplo, subastas (Ebay).
· Transacciones entre empresas y administraciones públicas (“Business-to-Government”, “B2G”).

III. LA FISCALIDAD EN INTERNET EN LA AGENDA DIGITAL 2.0:

La fiscalidad en internet se encuentra en la agenda digital 2.0. en el objetivo 7. “Promover una administración pública de calidad orientada a la población; indicando a usar las estrategias”.

Estrategia n° 2. proveer a la población información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios disponibles.
Estrategia n° 3. desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del estado.
Estrategia n° 5. mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico.
Estrategia n° 6. adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico.

IV. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

VENTAJAS:

- Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales, así como el aumento del éxito a la hora de perseguir y capturar a los posibles evasores fiscales.
- Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

V. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET.
Se han identificado distintas áreas que generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización.
Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables  y por lo tanto difícilmente controlables. La fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes,  de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).


CONCLUSIONES

Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales. Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión.



Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad. La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se aumenta la intención en controlar.


LINKOGRAFÍA:
http://www.camaras.org/publicado/estudios/pdf/otras_pub/manual_tic/cap5_manual_tic.pdf
http://www.ambito-juridico.com.br/site/_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=11013&revista_caderno=17#_edn2
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/06_2008/Colab_18_08.pdf
http://www.guillermoalegre.es/la-fiscalidad-del-comercio-electronico/
http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Garcia-Calvente-fiscace-A.htm


viernes, 27 de enero de 2017

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


"Abstract: La diversa naturaleza de los aspectos implicados en la interacción social permiten incorporar a la interpretación jurídica de la misma, perspectivas y herramientas próximas a otras disciplinas. En este sentido, el Análisis Económico del Derecho aparece como una alternativa útil, que coloca a disposición de la interpretación y comprensión jurídica de las relaciones sociales, determinados elementos y técnicas de la microeconomía. El presente trabajo tiene por objeto efectuar una aproximación al análisis económico del Derecho y examinar así algunas de sus notas y los debates que ha generado su inserción en el ámbito jurídico."



La importancia del Análisis Económico del Derecho como método de estudio.

Nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la CONDUCTA HUMANA de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.

Los detractores del Análisis Económico del Derecho.

La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo, en consecuencia, hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con muchos defectos y detractores, en consecuencia, no es un método perfecto. Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que, en caso de revisar libros de hace doscientos años, no encontraremos información.

El análisis económico del derecho (AED) consiste en la aplicación de las técnicas, criterios y métodos de la microeconomía para interpretar y examinar los institutos jurídicos. Este movimiento procura acercar, desde la lógica de la teoría económica, alternativas para el tratamiento de las implicancias jurídicas de las relaciones sociales.
El AED constituye un enfoque relativamente novedoso sobre determinadas cuestiones y aspectos de la ciencia jurídica. Esta novedad no radica tanto en su aparición y en sus primeros progresos, ya que los mismos se remontan a las décadas siguientes a la segunda mitad del Siglo XX, sino en las continuas actualizaciones de sus contenidos y por ende en las posibilidades que, a partir de tales reformulaciones, se van abriendo para su implementación.

La conexión del AED con el campo jurídico asume como punto de partida el componente social que les sirve de base y fundamento tanto al derecho como a la economía. En efecto sin el entramado de derechos y obligaciones emergentes de la interacción social carecerían de sentido y justificación ambas disciplinas. Por ello, aunque resulte más que obvio, en el carácter social de una y otra se encuentra el presupuesto que impulsan las investigaciones sobre la aplicabilidad a las consecuencias jurídicas de las relaciones sociales de aquel enfoque originado a partir de determinados desarrollos de la economía.

Objetivo del AED:

El objeto de estudio del AED se fue ampliando con el transcurso del tiempo y con los desarrollos obtenidos. Así se diversificaron y enriquecieron los enfoques a medida que se avanzaba en la consolidación y perfeccionamiento de esta manera de interpretar las relaciones jurídicas con herramientas y criterios de la economía.
En esta ampliación e incorporación de nuevas materias el AED ha recogido buena parte de la evolución que ha experimentado la ciencia económica. De esta forma ha receptado las técnicas y métodos que se fueron renovando en la economía y además ha extendido su campo de acción a áreas jurídicas diversas, incluso hacia aquellas que no presentan, por lo menos en primer término, una directa relación con el mercado. 
En su temario reciente es posible identificar entre otros los siguientes aspectos: el análisis de las conductas estratégicas y del papel de la racionalidad limitada; la aplicación de la teoría de juegos y de la elección pública y el análisis de la incertidumbre; el papel de las instituciones; los análisis de tipo histórico y los análisis de derecho comparado (Congregado et al, 2002: 336).
En el caso particular de la “Teoría de los Juegos”, entendida como un instrumento matemático cuya aplicación fue difundiéndose dentro del análisis económico, sostienen Congregado et al que el “Análisis Económico del Derecho ha importado está técnica al análisis de diferentes problemas legales, en los que existe una interdependencia estratégica en la toma de decisiones entre diferentes individuos” (Ídem).
Justamente sobre esta expansión del AED en los últimos años, comenta Richard Posner (2005:7):
“El espectro que abarca se ha vuelto amplio. De hecho, trata sobre todo. Explotando los avances en el análisis económico de conductas no comerciales, el Análisis Económico del Derecho se ha extendido más allá de su concentración original en el Derecho de la competencia, la tributación, la regulación de los servicios públicos, las finanzas corporativas y otras áreas que son de regulación económica explícita; mientras que, dentro ese dominio, se ha extendido para incluir campos tales como la propiedad y el Derecho contractual, el Derecho previsional, las transacciones en el mercado de valores, el Derecho de reestructuración patrimonial y, específicamente, el Derecho de propiedad intelectual, un campo de especial rápido crecimiento e importancia económica”.

De ventajas y críticas. -

En defensa y promoción de la utilización del AED suelen señalarse una serie de argumentos. Dentro del conjunto de aspectos que a menudo se destacan por sus reivindicadores se pueden mencionar los siguientes:

- El AED suministró a los digitadores del derecho un complejo de conceptos y nociones para apreciar las relaciones jurídicas desde una óptica diferente. A partir de entonces se operó un enriquecimiento intelectual mutuo entre los propios juristas y operadores jurídicos y los economistas. En esta dirección se ha apuntado que:
“El AED abrió un espacio interdisciplinario para el debate entre economía y derecho, donde un abogado podía empezar a considerar las leyes como incentivos para modificar el comportamiento (precios implícitos) y como instrumentos de políticas públicas (eficiencia y distribución), y los economistas podían empezar a absorber teorías jurídicas, como la de la volición en materia contractual” (Lampreia, 2006:89).
- En armonía con esto último puede decirse que amplió y fortaleció la óptica de los profesionales e intelectuales del derecho ya que el AED contribuyó a acercar la economía al ámbito jurídico. En esta línea considera Bullard Gonzáles (2003:28) que “entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento”.
- Resalta el carácter contextual y social de la legislación. La producción jurídica responde a las exigencias y recoge las imposiciones contextuales. En la mayoría de los casos, en el proceso de interpretación de estos requerimientos sociales predominan los intereses de los grupos o elites con mayor poder decisorio. El AED en cierta medida contribuye a evidenciar esa lógica de funcionamiento del sistema jurídico, ya que al decir de Posner el derecho no evoluciona siguiendo una lógica interna, sino en respuesta a las presiones políticas y económicas del entorno social (Posner, 1995: 17).
- El AED con su base pragmática le confiere a las visiones jurídicas un sesgo objetivo que complementa o mitiga la vigencia de los enfoques subjetivistas.
- Además la naturaleza empírica del AED ofrece la posibilidad de anticipar eventuales consecuencias de la interacción social. Justamente su pragmatismo permite la construcción y comprobación de “modelos de comportamiento humano para predecirlo y controlarlo” (Lampreia, 2006:89).
Por otra parte, también se han formulado críticas. Algunos de estos planteos de resistencia cuestionan el pretendido alcance del AED o la funcionalidad que se le atribuye:
- Suele señalarse que la lógica económica empleada para analizar las cuestiones jurídicas no es la adecuada. El concepto de eficiencia perseguido responde a fundamentos económicos con fuerte influencia de criterios matemáticos. Al respecto sostiene Cachanosky:
“La teoría económica que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos es la neoclásica que es fundamentalmente economía matemática, o si se quiere la microeconomía convencional. El problema es que (...) esta teoría es inconsistente. El concepto de “eficiencia” es lógica y matemáticamente erróneo. Como el criterio que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costobeneficio estará utilizando un criterio inconsistente”.
- Otras interpretaciones críticas se concentran en la viabilidad o eficacia de los métodos y técnicas económicas para precisar “lo justo” en las confrontaciones judiciales. De esta manera indagan la virtualidad del AED para determinar “la pena” que tiene que soportar la parte “perdidosa” en los asuntos litigiosos. Los economistas, juristas y “cientistas” sociales que sintonizan con la aplicabilidad del AED sostienen que si no hay modificación en la asignación de los recursos productivos resulta indiferente quien tenga que responder por los costos.
Sin embargo, y tal cual lo entiende Cachanosky, necesariamente tiene que operarse una reasignación de los recursos productivos. En consecuencia “no es indistinto para la asignación de los recursos que pague una u otra parte los costos de la disputa” (Cachanosky).




Conclusiones.-

El análisis económico del derecho constituye un enfoque alternativo sobre las implicancias jurídicas de las relaciones sociales. Este mecanismo de examen e interpretación se caracteriza por su dinamismo ya que con frecuencia se actualiza su contenido y se mantiene así vigente su proceso de expansión.

Justamente esta apertura que viene experimentando el AED ha diversificado su alcance y lo han convertido en una variante para el tratamiento de aspectos jurídicos en cuestiones no necesariamente patrimoniales o que no incluyen variables económicas.

Pero además de su consolidación como tema de investigación en el campo de las ciencias sociales y de su inserción dentro del bagaje de herramientas al alcance de los juristas, investigadores y operadores jurídicos, el tema también realiza su aporte en lo referente a las relaciones entre la economía y el derecho. En efecto ya que refleja la interconexión existente entre ambas disciplinas y a partir de entonces arrima elementos críticos para enriquecer la visión de los hombres del derecho y de los economistas.
En respuesta al interrogante formulado puede concluirse que teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos cotidianos que deben dirimirse judicialmente y las situaciones con pluralidad de intereses, a veces confrontados, que deben contemplar las legislaciones, el AED no debe ser interpretado de modo excluyente e incompatible con otras técnicas de análisis. Por el contrario, debe ser asimilado como un instrumento que complemente los otros recursos y mecanismos disponibles para regular y hacer cumplir las disposiciones legales.

LINKOGRAFÍA. -
-Bullard Gonzáles, Alfredo, (2003), Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales, Palestra Editores, Lima.
-Cachanosky, Juan C., “Economía, derecho y el ‘Análisis económico del derecho’”, Hispanic American Center for Economic Research - HACER. Disponible en http://www.hacer.org/pdf/Cachanosky00.pdf Fecha de Consulta: 27-03-2011.
-http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=11258



martes, 17 de enero de 2017

IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADECISIONAL O METADOCUMENTAL

Abstract: Esta rama de la Informática Jurídica es importante puesto que se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico; va más allá de la recuperación y aplicación de información, se pretende que el ordenador resuelva o facilite la solución de problemas jurídicos.



A diferencia de la  informática jurídica documental,  esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico. 

A barca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que  vayan  más  allá de  la  recuperación y  reproducción de  información (documental o  no ),  con la  pretensión de  que la    máquina  resuelva por sí misma problemas jurídicos,  o al menos auxilie a hacerlo,  y  contribuya  al  avance  de  la teoría jurídica.

Se subdivide en:
a) Sistemas expertos legales;
b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora.

Los sistemas expertos son la estructuración de conocimientos especializados que,  acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a  partir de  la información que se  le suministra   en forma  de  preguntas  y respuestas.

Antonio Anselmo  Martino considera que:
Un sistema experto es aquél que, partiendo de ciertas informaciones proporcionadas por un especialista en la materia considerada, pretende resolver problemas que se presentan al interior de un específico “dominio” mediante la  simulación de  razonamientos que expertos han obtenido por sus conocimientos y experiencias adquiridas. 

Los profesores Jean-Paul Haton y Marie-Chistine Haton definen un sistema experto:

Como un conjunto de programas  capaces de  alcanzar los  resultados de  un experto humano por una tarea dada, esto en un dominio restringido y bien delimitado, gracias a la explotación de un conjunto de conocimientos dados explícitamente y adquiridos esencialmente al lado de expertos del dominio considerado.

Los sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos, en virtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que digamos que estamos en presencia de una base de conocimientos,  y a que,  para  llegar a  ella,  se  requiere de una base de datos con información confiable).

Se trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y  producir,  a  partir de  ellos, una  conclusión  lógica,  cuyo   resultado  no  previó  el experto, sino que es adoptado por el propio sistema.  De  ahí que  se  afirme  que  estos elementos se  basan  en  lo  que  se  denomina “inteligencia artificial”.

La inteligencia artificial es conceptualizada por Charniak y McDermott “como el estudio de facultades mentales a  través  del uso de modelos computacionales”.
Algunos de los autores antes señalados concuerdan en que un sistema experto lo conforman los hechos y la heurística. L os hechos constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridas de los expertos del campo del conocimiento.

La heurística  (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda),  mediante  su  método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente (se dice, por ejemplo,  que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema).
También se ha conceptualizado la heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez  y  decide cada jugada,  no  ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en f unción de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una decisión “razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).

Éste es el  elemento  más  subjetivo;  pueden ser reglas  de razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución, tales reglas caracterizan el nivel de decisión del sistema.

Al respecto, el profesor Antonio Martino nos explica que:

Normalmente un sistema experto se describe  esquemáticamente  como  un sistema informático que convierte:  1) Una  base de  conocimientos en forma de banco de datos bien estructurado; 2) Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que  comprenden la  mayor parte de  los esquemas  de  razonamientos válidos al interior del dominio considerado; y 3) Una interface en grado de poner en comunicación al usuario con la máquina. 

Adentrándonos un poco más al ámbito de los sistemas expertos jurídicos, Kevin Ashley y Donald Berman determinan que “éstos son programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente solucionados por expertos humanos en el campo del derecho”.

Como algunas de las características de estos sistemas, estos mismos autores nos señalan que: 
a) Es conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del derecho;
b) La mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen  las  reglas  jurídicas) al campo de la normatividad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico;
c) Reconocen que la mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto);
d) Afirman también que la mayoría de estos sistemas tienen que estar desarrollados en un vocabulario común que trate de incorporar en el “conocimiento”  los “procedimientos legales”.
Existen varios tipos de sistemas expertos que se pueden desarrollar: a) Sistemas preventivos o que previenen (qué hacer en caso de que una norma contemple “ x ” o “ y ” consecuencia); b) Sistemas predictivos o que predicen (asisten para determinar las consecuencias  legales  en  aquellos  campos  donde  las  normas  legales son indeterminadas, que generalmente las encontramos en sistemas del   Common Law); c)  Sistemas  normativos   (que ayudan a determinar el contexto de supuestos normativos).

En cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar,  las  bases  de  conocimiento  para  representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y , por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza aprendizaje previsto en el sistema. 
La revolución tecnológica ha permitido que tanto la enseñanza como el aprendizaje se  encuentren respaldados por instrumentos informáticos de vanguardia que faciliten su desarrollo.  La  pedagogía jurídica no escapa de esta  situación. 


LINKOGRAFÍA:

* https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/147/6.pdf
*Fix Fierro, Héctor,  Informática y  documentación jurídica,  pp.  57  y  58.
*Guerrero,  M.  Fernanda,  “ La  inteligencia artificial aplicada al derecho”,  p. 35.